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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 187 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 187.

La diligencia de confrontación se practicará conforme a las siguientes disposiciones:

I. Quien deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse, entre los que lo acompañan en la diligencia;

II. Podrá pedir también quien deba ser confrontado que se excluya a cualquiera persona que le parezca sospechosa;

III. Queda al prudente arbitrio de la autoridad que practique la confrontación acceder o no a las solicitudes mencionadas en las fracciones anteriores;

IV. La diligencia de confrontación se preparará colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y a las que la acompañan;

V. Se tomará al declarante, si no fuere el acusado, la protesta de decir verdad y se le interrogará sobre:

a). Si persiste en su declaración anterior;

b). Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o la conoció en el momento de la ejecución del mismo, y

c). Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.

VI. Se llevará al declarante frente a las personas que formen la fila, si hubiere afirmado conocer a aquélla de cuya confrontación se trata;

VII. Se permitirá al declarante mirar detenidamente a las personas de la fila y se le prevendrá que toque con la mano a la que se quiere identificar, manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entre el estado actual y el que tenía en la época a que en su declaración se refiere, y

VIII. Cuando sean varios los declarantes o las personas confrontadas, se verificarán tantos actos separados cuantas sean las confrontaciones que hayan de practicarse.



Estado de Puebla Artículo 187 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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