Código de Procedimientos Civiles Artículo 739 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 739.
Hecha la promoción, el juez o el notario público, mandará hacerla saber a los colindantes para que, dentro de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito, si quisieren hacerlo, y se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación, cada uno, a la hora de la diligencia.
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