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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 108 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 108.

La liquidación voluntaria de las instituciones de fianzas, se practicará con arreglo a la legislación mercantil y a lo que dispongan la escritura constitutiva y los estatutos de la sociedad respectiva; pero en todo caso, mientras dure la liquidación, los comisarios o las comisiones de vigilancia, en su caso, desempeñarán respecto de los liquidadores la misma función que cumplen respecto de los administradores de la sociedad, durante la vida normal de ésta; y la asamblea general de accionistas se reunirá en sesión ordinaria en los mismos términos previstos para la vida normal de la sociedad, y en sesión extraordinaria, siempre que sea convocada por los liquidadores, o por el comisario, o por la junta de vigilancia en su caso.

Federal de México Artículo 108 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...106 107 108 109 109 Bis ...130

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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