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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 107 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 107.

En los casos de quiebra, o liquidación en la vía administrativa de las instituciones de fianzas, los acreedores por fianzas tendrán acción directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo. Tendrán las mismas acciones e iguales derechos que los que hubieren correspondido a la institución, si hubiere pagado la fianza.

Los acreedores que opten por ejercitar los derechos que les concede este artículo, sólo podrán concurrir en la quiebra o liquidación en la vía administrativa, con el carácter de acreedores comunes.

Federal de México Artículo 107 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...105 Bis 106 107 108 109 ...130

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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