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Código de Procedimientos Civiles Artículo 740 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 740.

El día y hora señalados, el juez y el secretario, o el notario público, se harán acompañar de peritos, testigos de identificación e interesados, que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia y procederán conforme a las reglas siguientes:

I. Practicará el apeo, asentándose acta en que constarán todas las observaciones que hicieren los interesados;

II. La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente, en el acto, un documento debidamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad;

III. El juez o el notario público al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará posesión al promovente del predio que quede comprendido dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiere, o mandará que se le mantenga en la que esté disfrutando;

IV. Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que, conforme a sus títulos, queda comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal o el notario público oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo. Si esto se lograre, se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el juez o el notario público de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados, para que los hagan valer en el juicio correspondiente; y

V. El juez o el notario público mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.

El notario público en la práctica de las diligencias, observará el procedimiento conducente, pero si llegare a apreciar la existencia de algún hecho que pueda ser controversial o que genere un litigio, remitirá inmediatamente el expediente al juez competente.

Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición, no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión dictada en el juicio correspondiente.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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