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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 47 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 47.

Las citaciones se rigen por lo dispuesto en los siguientes preceptos:

I. Las citaciones de testigos, peritos y demás que no estén directamente interesados en el proceso, se harán por medio de órdenes o cédulas firmadas por el Juez, que llevarán los agentes de la policía judicial o municipal, o comisarios del Juzgado o Sala en donde los hubiere, poniendo el secretario en autos la constancia respectiva;

II. Con excepción de los Funcionarios tanto de la Federación como del Estado, toda persona está obligada a presentarse ante los Tribunales y oficinas del Ministerio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo por imposibilidad física o material;

El Ministerio Público podrá ordenar la presentación a través de la Policía Judicial de las personas que debidamente citadas a declarar en relación con los hechos que se investigan no comparezcan sin justificación;

III. Las citaciones podrán hacerse personalmente en la oficina respectiva, o en el acto de la notificación, o por cédula o por telégrafo, anotándose en cualquiera de estos casos la constancia respectiva en el expediente;

IV. El telegrama en el que se haga la citación, contendrá las mismas indicaciones exigidas para las cédulas y se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirlo, la cual devolverá, con su constancia de recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente, y

V. También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado expresamente que se le cite por ese medio y dado el número del aparato al cual deba hablársele, sin perjuicio de que si no es hallada en ese lugar o no se considere conveniente hacerlo de esa manera, se le cite por alguno de los otros medios señalados en este Capítulo.



Estado de Puebla Artículo 47 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...409 bis

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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