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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 46 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 46.

Son aplicables a las notificaciones, además, las siguientes disposiciones:

I. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se notificarán personalmente a las partes;

II. Las resoluciones contra las que no proceda el recurso de apelación, con excepción de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramiento y otras diligencias análogas respecto de las cuales el Juez o Sala estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la averiguación, se notificarán al detenido o al procesado personalmente, y a los demás interesados si acudieren a la oficina, al día siguiente de dictadas;

III. Las resoluciones que deban guardarse en sigilo se notificarán únicamente al Ministerio Público;

IV. Se harán por el diligenciario, y en los Juzgados en los que no hubiese diligenciario, por el empleado que corresponda conforme a la ley o por testigos de asistencia en su caso;

V. En las notificaciones se hará constar el día y hora en que se verifiquen y, si fueren personales, se leerá la resolución y se dará copia de ella al interesado, si lo pidiere;

VI. Las notificaciones serán firmadas por las personas que las hacen y por aquéllas a quienes se hacen;

VII. Si la persona a quien se hace la notificación no quisiere o no pudiere firmar ni imprimir su huella digital, se hará constar así;

VIII. Toda notificación que se haga fuera del Juzgado o Sala, no encontrándose en su domicilio a la persona que deba ser notificada, se practicará, sin necesidad de nuevo mandamiento judicial, por medio de cédula que podrá ser entregada dentro de dos días, a los parientes, familiares o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa;

IX. Si la casa estuviere cerrada o no se encontrare a ninguna de las personas señaladas en la fracción anterior, se fijará la cédula en la puerta, poniéndose de todo debida constancia en los autos;

X. En la cédula de que tratan las dos fracciones anteriores, se hará constar el nombre y apellido del interesado, el Juez o Sala que manda practicar la diligencia, la resolución notificada, la fecha, hora y lugar en que se dejó la cédula y el nombre y apellido de la persona a quien se entregue;

XI. Si se ignora el lugar donde reside la persona que debe ser notificada, y la Policía Judicial o Preventiva no pudiere localizarla, la notificación se hará por edictos publicados tres veces en el periódico de más circulación, a juicio del Juez o Sala, a menos que dicha persona se hubiere ausentado después de haber indicado su domicilio, pues entonces se hará fijando cédula en la puerta de la oficina;

XII. Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código establece, la persona que debiere ser notificada se mostrare en las diligencias, sabedora de la providencia, la notificación surtirá sus efectos;

XIII. Lo dispuesto en la fracción anterior no exime a quien deba hacer la notificación, de las responsabilidades en que hubiere incurrido, y

XIV. Salvo lo dispuesto en la fracción XI, las notificaciones hechas contra lo dispuesto en esta sección, serán nulas, siendo responsable de los daños y perjuicios que por la nulidad se causen, la persona que hizo la notificación, a quien se impondrá además, una multa de uno a cinco días de salario mínimo



Estado de Puebla Artículo 46 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...409 bis

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