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Código de Procedimientos en Materia Artículo 171 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 171.

El Gobernador del Estado, los Diputados locales propietarios, los suplentes en funciones, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los del

Contencioso Administrativo, los Titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal y los Presidentes Municipales, rendirán su declaración por oficio.



Estado de Yucatán Artículo 171 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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