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Código de Procedimientos en Materia Artículo 287 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 287.

Si de la Averiguación Previa aparece que se ha acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos del artículo 255 de este Código, para que pueda procederse a la aprehensión de una persona o, en su caso, decretar su comparecencia para preparatoria, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los Tribunales de Ramo Penal, promoviendo las diligencias que conduzcan al completo esclarecimiento de los hechos consignados, de sus modalidades y de la responsabilidad del o de los indiciados; procurará asimismo, la determinación de la cuantía de la reparación del daño, cuando ésta proceda, y anexará la hoja de antecedentes del inculpado.

En la consignación, el Ministerio Público enunciará provisionalmente la clasificación legal del delito que motive aquélla, sin perjuicio de que antes de dictarse auto de formal prisión o, finalmente, al formular conclusiones, precise dicha clasificación en vista de las pruebas obtenidas.



Estado de Yucatán Artículo 287 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...286 286 bis 287 288 289 ...491
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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