Código de Procedimientos en Materia Artículo 319 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 319.
Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, ésta se revocará:
I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del Juez o Tribunal que conozca de su proceso.
II.- Cuando fuere sentenciado por un nuevo delito intencional que merezca sanción privativa de libertad, antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoriada;
III.- Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su contra o tratare de cohechará o sobornar a alguno de éstos últimos, a algún Funcionario del Juzgado o Tribunal o al Agente del Ministerio Público que intervenga en el asunto;
IV.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al Juzgado o Tribunal que conozca del proceso.
V.- Cuando con posterioridad apareciere que el delito o los delitos por el que se sigue el proceso, son de los considerados como graves por el Código Penal;.
VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia. En este caso no se necesita proveer auto especial revocando la libertad caucional, sino que para tenerla por revocada, será bastante la sentencia ejecutoriada aunque ésta no lo disponga expresamente, y
VII.- En el caso señalado en la parte final del último párrafo del artículo 309 de este Código
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Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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