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Código de Procedimientos en Materia Artículo 320 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 320.

Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, aquella se revocará:

I.- En los casos del artículo que antecede;

II.- Cuando el que dio la garantía pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado;

III.- Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador; y

IV.- En el caso del párrafo primero del artículo 318 de este Código.



Estado de Yucatán Artículo 320 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...318 319 320 321 322 ...491
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