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Código de Procedimientos Familiares Artículo 244 Estado de Chihuahua


Código de Procedimientos Familiares
Artículo 244.

La parte actora debe probar los hechos constitutivos de su acción y la demandada los de sus excepciones. Quien niega solo será obligado a probar:

I. Cuando la negación implique la afirmación expresa de un hecho.

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraria.

III. Cuando se desconozca la capacidad para comparecer en juicio o para ejercitar un derecho.

IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.



Estado de Chihuahua Artículo 244 Código de Procedimientos Familiares
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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