Código de Procedimientos Familiares Artículo 244 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 244.
La parte actora debe probar los hechos constitutivos de su acción y la demandada los de sus excepciones. Quien niega solo será obligado a probar:
I. Cuando la negación implique la afirmación expresa de un hecho.
II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraria.
III. Cuando se desconozca la capacidad para comparecer en juicio o para ejercitar un derecho.
IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Estado de Chihuahua Artículo 244 Código de Procedimientos Familiares
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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