Código de Procedimientos Familiares Artículo 244 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 244.
La parte actora debe probar los hechos constitutivos de su acción y la demandada los de sus excepciones. Quien niega solo será obligado a probar:
I. Cuando la negación implique la afirmación expresa de un hecho.
II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraria.
III. Cuando se desconozca la capacidad para comparecer en juicio o para ejercitar un derecho.
IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Estado de Chihuahua Artículo 244 Código de Procedimientos Familiares
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