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Código de Procedimientos Familiares Artículo 242 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 242.

Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, podrán los tribunales valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean en sí mismas contrarias a la honestidad; y podrán también en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, decretar la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, los tribunales obrarán como estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas, procurando en todo, tratar con igualdad a las partes.

Contra los autos de prueba que se dicten en los casos de este artículo, no cabrá recurso alguno.

Presentada la demanda y cuando el juzgado lo estime necesario, puede ordenar la recepción anticipada de la prueba correspondiente, en la audiencia que para tal efecto convoque, si existe peligro de que una persona se ausente del lugar del juicio o se altere su declaración, o que un objeto se oculte y no se logre su inspección y esto sea indispensable para la solución de la controversia o para el procedimiento.

El desahogo de esta prueba se debe llevar a cabo con todas las formalidades establecidas en este código para el desahogo del medio convictivo.



Estado de Chihuahua Artículo 242 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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