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Código de Procedimientos Familiares Artículo 243 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 243.

En los casos en que se involucren intereses de niñas, niños, adolescentes, que estén en condiciones de formarse un juicio propio, las partes interesadas podrán solicitar al tribunal que ordene la comparecencia de estos, a fin de que expresen de manera libre su opinión en los asuntos que les afecten, y el juzgado deberá proveer lo necesario para que se lleve a cabo dicha comparecencia con apego al Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Independientemente de lo señalado en el párrafo que antecede, el tribunal ordenará de oficio la comparecencia de niñas, niños, adolescentes, si las partes o interesados no lo solicitan para resolver el caso planteado.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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