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Código de Procedimientos Familiares Artículo 647 Estado de Sinaloa


Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 647.

Será necesario obtener licencia judicial para disponer de los bienes que pertenezcan exclusivamente a personas menores de edad, incapacitadas y ausentes, que correspondan a las clases siguientes:

I.Bienes raíces;

II.Derechos reales sobre muebles;

III.Alhajas y muebles preciosos, y

IV.Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización



Estado de Sinaloa Artículo 647 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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