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Código de Procedimientos Familiares Artículo 626 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 626. Oposición

Si se deduce oposición contra el proyecto de adjudicación, el juez debe suspender la audiencia y convocar a los interesados y al albacea para que en un plazo de tres días, en audiencia incidental, se proceda a recibir las pruebas y a discutir las gestiones promovidas.

Para que el juez tramite esa oposición, es indispensable que los interesados expresen concretamente cuál es el motivo de la disconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Si los que se oponen dejan de asistir a la audiencia, se les tiene por desistidos. Resuelto el incidente, el juez debe citar para reanudar la audiencia principal.



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