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Código de Procedimientos Familiares Artículo 81 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 81. Facultades de los juzgadores para mantener el orden

Los magistrados y los jueces, para mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y las consideraciones debidas durante su actuación, pueden corregir  en  el  acto  las  faltas  que  se  cometieren  e  imponer  las  correcciones disciplinarias establecidas en el artículo siguiente.

Si las faltas constituyen algún delito, deben proceder contra los responsables, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal aplicable.

También  pueden  imponer,  por  resolución  escrita,  correcciones  disciplinarias  a  los asesores jurídicos por las faltas que cometieren.



Estado de Yucatán Artículo 81 Código de Procedimientos Familiares
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