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Código de Procedimientos Penales Artículo 10 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 10. Principio de fundamentación y motivación

Los jueces están obligados a fundamentar en derecho y motivar en los hechos sus decisiones de la manera que señale este Código. Lo mismo se debe exigir de las peticiones que realicen los fiscales del Ministerio Público y cualquier otra autoridad.

La simple relación de los datos medios de prueba y pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de los intervinientes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales no reemplazan en ningún caso la fundamentación ni la motivación.

No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la libre apreciación de las pruebas entendida como la aplicación de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y de la sana crítica, con respecto a medios probatorios de valor decisivo.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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