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Código de Procedimientos Penales Artículo 8 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 8. Principio de imparcialidad y deber de resolver

Incorporación de la perspectiva de género en las resoluciones.

Los jueces deberán resolver con imparcialidad los asuntos sometidos a su conocimiento, incorporando en todo momento la perspectiva de género y la pertenencia cultural, y no podrán abstenerse de decidir, so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en responsabilidad.

Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo las autoridades deberán considerar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él, ponderando la protección más amplia de las personas, bajo el principio de igualdad respecto de las víctimas u ofendidos.



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