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Código de Procedimientos Penales Artículo 124 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 124. Intervención

Los defensores designados serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por los oficiales de investigación, la policía, como por el ministerio público, el juez o tribunal, según sea el caso.

El ejercicio como defensor será obligatorio para el abogado que acepte expresa o tácitamente intervenir en el proceso, salvo excusa fundada.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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