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Código de Procedimientos Penales Artículo 123 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 123. Habilitación profesional

Sólo podrán ser defensores los abogados autorizados por las leyes respectivas para ejercer la profesión. Lo mismo se exigirá a los demás abogados que intervengan como acusadores particulares o representantes de las partes en el proceso. Para tal efecto, deberán consignar, en los escritos en que figuren, la dependencia oficial que los avala y el número de registro de la cédula correspondiente. Sus gestiones no se atenderán mientras no se cumpla con ese requisito.



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