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Código Urbano Artículo 33 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 33.

El Programa Estatal de Desarrollo Urbano contendrá, además de los elementos a que se refiere el artículo 31 de este Código, lo siguiente:

I. Congruencia y vinculación en el contexto de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

II. Las estrategias, que deberán incluir:

a) El ordenamiento del territorio que comprende:

1. El sistema de ciudades.

2. La delimitación de las subregiones que componen el territorio estatal.

3. La definición de Zonas Metropolitanas y Conurbadas dentro del territorio Estatal.

b) Las acciones y elementos siguientes:

1. La determinación de espacios y criterios para la fundación de los centros de población.

2. Los criterios y lineamientos generales para la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población.

3. El equipamiento primario, la infraestructura y los servicios básicos.

c) La clasificación básica de las aptitudes del suelo, considerando:

1. La distribución general de la población.

2. Las actividades económicas, las condicionantes físicas y la congruencia con la normatividad federal y estatal;

III. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las subregiones, zonas metropolitanas y conurbadas del Estado, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y

IV. La conservación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos relacionados con el desarrollo urbano en el Estado.  



Estado de Querétaro Artículo 33 Código Urbano
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