Código Urbano Artículo 33 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 33.
El Programa Estatal de Desarrollo Urbano contendrá, además de los elementos a que se refiere el artículo 31 de este Código, lo siguiente:
I. Congruencia y vinculación en el contexto de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional de Desarrollo Urbano;
II. Las estrategias, que deberán incluir:
a) El ordenamiento del territorio que comprende:
1. El sistema de ciudades.
2. La delimitación de las subregiones que componen el territorio estatal.
3. La definición de Zonas Metropolitanas y Conurbadas dentro del territorio Estatal.
b) Las acciones y elementos siguientes:
1. La determinación de espacios y criterios para la fundación de los centros de población.
2. Los criterios y lineamientos generales para la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población.
3. El equipamiento primario, la infraestructura y los servicios básicos.
c) La clasificación básica de las aptitudes del suelo, considerando:
1. La distribución general de la población.
2. Las actividades económicas, las condicionantes físicas y la congruencia con la normatividad federal y estatal;
III. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las subregiones, zonas metropolitanas y conurbadas del Estado, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y
IV. La conservación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos relacionados con el desarrollo urbano en el Estado.
Estado de Querétaro Artículo 33 Código Urbano
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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