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Código de Procedimientos Penales Artículo 149 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 149. Facultades

El actor civil actuará en el procedimiento sólo en razón de su interés civil. Limitará su intervención a acreditar la existencia del hecho y a determinar a sus autores y partícipes, la imputación de ese hecho a quien considere responsable, el vínculo con el tercero civilmente responsable, la existencia, extensión y cuantificación de los daños y perjuicios cuya reparación pretenda.

El actor civil podrá recurrir contra las resoluciones únicamente en lo concerniente a la acción por él interpuesta.

La intervención por sí misma, como actor civil, no exime del deber de declarar como testigo.



Estado de Chiapas Artículo 149 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...147 148 149 150 150 bis ...562
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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