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Código de Procedimientos Penales Artículo 152 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 152. Intervención voluntaria

El tercero que, por responsabilidad objetiva pueda ser demandado podrá solicitar su participación en el proceso.

Su solicitud deberá cumplir, en lo aplicable, con los requisitos exigidos para la demanda y será admisible antes de que finalice la etapa preliminar.

 La intervención del demandado por responsabilidad objetiva en el hecho punible será comunicada a las partes y a sus defensores.



Estado de Chiapas Artículo 152 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...150 bis 151 152 153 154 ...562
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