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Código de Procedimientos Penales Artículo 16 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 16. Derecho a la intimidad y a la privacidad

Se respetará siempre el derecho a la intimidad de las personas que intervengan en los procedimientos, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles, la imagen, los datos personales y otros objetos privados, así como las comunicaciones privadas de toda índole.

Sólo con autorización de la autoridad jurisdiccional competente se podrá intervenir la correspondencia, las comunicaciones telefónicas y electrónicas, o incautar los papeles u objetos privados, salvo que se trate de grabación de comunicaciones entre particulares.



Estado de Chiapas Artículo 16 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...15 bis 15 ter 16 17 18 ...562
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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