Código de Procedimientos Penales Artículo 17 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 17. Efecto excluyente de la cosa juzgada
La persona condenada o absuelta por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida nuevamente a juicio penal por el mismo hecho, lo mismo aplica para los casos de sobreseimiento.
Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:
a) cuando la primera persecución fue intentada ante un tribunal incompetente que por ese motivo terminó el proceso; o
b) cuando la primera persecución fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
La absolución o el sobreseimiento por un delito no impedirán la persecución posterior por una contravención o falta derivada del mismo hecho imputado y viceversa.
No se podrán reabrir los procesos concluidos, salvo el recurso de revisión previsto en este Código.
El procedimiento realizado por una autoridad disciplinaria o por un procedimiento administrativo no inhibirá la persecución penal derivada del mismo hecho.
Estado de Chiapas Artículo 17 Código de Procedimientos Penales
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