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Código de Procedimientos Penales Artículo 18 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 18. Licitud probatoria

Los datos y medios de prueba sólo tendrán valor si han sido hallados, obtenidos, procesados, trasladados, producidos, y reproducidos por medios lícitos y desahogados en el proceso del modo que autoriza este Código.

No tendrán valor los datos y medios de prueba obtenidos mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la prueba obtenida a partir de información originada en un procedimiento o medio ilícito, salvo lo dispuesto en el capítulo de nulidades.



Estado de Chiapas Artículo 18 Código de Procedimientos Penales
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