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Código de Procedimientos Penales Artículo 161 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 161. Deber de persecución penal

Cuando el ministerio público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, con el auxilio de los oficiales de investigación, promoverá la persecución penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.

Tratándose de delitos perseguibles por querella, aunque no se hubiere presentado ésta, el ministerio público realizará los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito.



Estado de Chiapas Artículo 161 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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