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Código de Procedimientos Penales Artículo 162 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 162. Acción penal pública a instancia de parte

Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera instancia de parte, el ministerio público sólo la ejercerá una vez que se formule querella, ante autoridad competente.

Son delitos de acción pública a instancia de parte o de querella previstos en el Código Penal para el Estado de Chiapas los siguientes:

1) La procreación asistida e inseminación artificial, en términos del artículo 188.

2) Las lesiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 165.

3) El incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, en términos del artículo 194.

4) La violencia familiar, a que se refiere el artículo 200.

5) A quien simule encontrarse privado de su libertad con amenaza de su vida o daño a su persona, con el propósito de obtener rescate o con la intención de que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, en los términos establecidos en el artículo 219.

6) Amenazas, previsto en el artículo 228.

7) Allanamiento, en términos del artículo 230.

8) Violación, en términos de lo dispuesto en el artículo 236.

9) Hostigamiento sexual, previsto y sancionado en el artículo 237.

10) Estupro, previsto en el artículo 239.

11) Abuso sexual, en términos de los artículos 241 y 243.

12) Rapto, previsto en el artículo 244.

13) Bigamia, previsto en el artículo 268.

14) Robo, en términos del artículo 286.

15) Fraude, en términos del artículo 302 y la fracción XXI, del artículo 304.

16) Daños, previsto en el artículo 312.

17) Los delitos establecidos en los artículos 324 y 325.

18) Violación de correspondencia, previsto en el artículo 386.

19) Revelación de secretos, previsto en los artículos 435 al 438.

20) Acceso ilícito a sistemas de informática, previsto en los artículos 439 al 443.

21) Propagación de enfermedades, previsto en el artículo 444.

22)  Contaminación, degradación, esterilización o envenenamiento de las tierras y aguas de jurisdicción local o daño en la atmósfera con peligro de la salud pública o de la riqueza ecológica del Estado, previsto en el artículo 456.

Se requerirá igualmente de la querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos que se mencionan con antelación.

Sin embargo, antes de la instancia, podrán realizarse los actos urgentes que impidan continuar el hecho o los imprescindibles para conservar los datos o medios de prueba, siempre que no afecten el interés de la víctima.

La víctima o su representante podrán revocar la instancia en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio.

En los casos de personas morales la presentación de denuncia podrá ser realizada por cualquier persona. Deberá ser ratificada por apoderado que tenga un poder para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querella, sin que sea necesario acuerdo de ratificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas, poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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