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Código de Procedimientos Penales Artículo 168 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 168. Excepciones

Durante el proceso, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal por los siguientes motivos:

a) Incompetencia o falta de jurisdicción;

b)  Falta de acción porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse; o ,

c) Extinción de la acción penal.

El juez o tribunal competente podrá asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores cuando sea necesario para decidir en las oportunidades que la ley prevé, y siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera instancia de parte.



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