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Código de Procedimientos Penales Artículo 166 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 166. Control judicial

Las decisiones del ministerio público sobre el archivo temporal, abstenerse de investigar, no ejercicio de la acción penal y la aplicación de un criterio de oportunidad, podrán ser impugnadas por la víctima ante el juez de control. Igualmente cuando alegue el rechazo definitivo de las diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos.

Cuando no esté satisfecha la reparación del daño, quien tenga derecho a esa reparación, podrá reclamar del mismo modo las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.

En estos casos, el juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima, al ministerio público y, en su caso, al imputado y a su defensor, en la que se expondrá los motivos y fundamentos de las partes.

En caso de incomparecencia de la víctima o sus representantes legales a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, el juez de control declarará sin materia la impugnación y confirmará lo resuelto por el ministerio público.

Después de la audiencia el juez podrá dejar sin efecto las decisiones del ministerio público. Podrá igualmente ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los supuestos que la ley establece para disponer alguna de las decisiones mencionadas en los párrafos anteriores.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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