Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 168 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 168. Excepciones

Durante el proceso, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal por los siguientes motivos:

a) Incompetencia o falta de jurisdicción;

b)  Falta de acción porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse; o ,

c) Extinción de la acción penal.

El juez o tribunal competente podrá asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores cuando sea necesario para decidir en las oportunidades que la ley prevé, y siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera instancia de parte.



Estado de Chiapas Artículo 168 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...166 167 168 169 170 ...562

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse