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Código de Procedimientos Penales Artículo 17 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 17. Efecto excluyente de la cosa juzgada

La persona condenada o absuelta por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida nuevamente a juicio penal por el mismo hecho, lo mismo aplica para los casos de sobreseimiento.

Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:

a) cuando la primera persecución fue intentada ante un tribunal incompetente que por ese motivo terminó el proceso; o

b)  cuando la primera persecución fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

La absolución o el sobreseimiento por un delito no impedirán la persecución posterior por una contravención o falta derivada del mismo hecho imputado y viceversa.

No se podrán reabrir los procesos concluidos, salvo el recurso de revisión previsto en este Código.

El procedimiento realizado por una autoridad disciplinaria o por un procedimiento administrativo no inhibirá la persecución penal derivada del mismo hecho.



Estado de Chiapas Artículo 17 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...15 ter 16 17 18 19 ...562
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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