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Código de Procedimientos Penales Artículo 172 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 172. Interrupción de los plazos para la prescripción

Iniciado el proceso, los plazos establecidos en el artículo anterior volverán a correr de nuevo a partir de los siguientes momentos:

a) El auto de vinculación a proceso en los delitos de acción pública;

b) La presentación de la querella, en los delitos de acción pública perseguibles a instancia privada;

c) Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles al imputado o su abogado defensor, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquel, según declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada; y

d) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme



Estado de Chiapas Artículo 172 Código de Procedimientos Penales
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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