Código de Procedimientos Penales Artículo 174 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 174. Principios de legalidad procesal
El ministerio público deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley, salvo los casos en que proceda la aplicación de criterios de oportunidad.
En cualquier momento del proceso el ministerio público podrá aplicar criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso, según los criterios generales que al efecto se hayan dispuesto por la Procuraduría General de Justicia del Estado y bajo los supuestos y condiciones de los artículos siguientes.
Estado de Chiapas Artículo 174 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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