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Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 175. Criterios de oportunidad por solución del conflicto

El ministerio público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, si se ha producido la reparación del daño a la víctima u ofendido y se demuestre la solución de las controversias, cuando:

a) El imputado haya producido la reparación integral, a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, en delitos de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas o en delitos culposos;

b) Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social.

c) Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando la reparación sea integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.

d) Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas.

e) Cuando los condicionamientos fácticos o psíquicos de la conducta permitan considerar el exceso en la justificante como representativo de menor valor jurídico o social por explicarse el mismo en la culpa.



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