Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 175. Criterios de oportunidad por solución del conflicto
El ministerio público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, si se ha producido la reparación del daño a la víctima u ofendido y se demuestre la solución de las controversias, cuando:
a) El imputado haya producido la reparación integral, a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, en delitos de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas o en delitos culposos;
b) Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social.
c) Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando la reparación sea integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.
d) Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas.
e) Cuando los condicionamientos fácticos o psíquicos de la conducta permitan considerar el exceso en la justificante como representativo de menor valor jurídico o social por explicarse el mismo en la culpa.
Estado de Chiapas Artículo 175 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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