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Código de Procedimientos Penales Artículo 179 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 179. Justicia restaurativa

Cuando este Código permita la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, se procurará la justicia restaurativa, entendida como el procedimiento en el que la víctima y el imputado participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima y del infractor a la comunidad en busca de la reparación, la restitución, la reinserción social y el servicio a la comunidad.

Protegiendo la seguridad ciudadana, la paz social y la tranquilidad pública, la policía, el ministerio público y los jueces deberán facilitar la solución de las controversias producidas como consecuencia del hecho a través de los acuerdos reparatorios, reuniones o conferencias, la mediación y la conciliación



Estado de Chiapas Artículo 179 Código de Procedimientos Penales
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