Código de Procedimientos Penales Artículo 18 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 18. Licitud probatoria
Los datos y medios de prueba sólo tendrán valor si han sido hallados, obtenidos, procesados, trasladados, producidos, y reproducidos por medios lícitos y desahogados en el proceso del modo que autoriza este Código.
No tendrán valor los datos y medios de prueba obtenidos mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la prueba obtenida a partir de información originada en un procedimiento o medio ilícito, salvo lo dispuesto en el capítulo de nulidades.
Estado de Chiapas Artículo 18 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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