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Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 184. Especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias

Para facilitar el acuerdo de las partes, el ministerio público o el juez, a solicitud de las mismas, dependiendo de la etapa procesal, ordenará la intervención de un especialista en conciliación o mediación certificado en términos de la legislación correspondiente, adscrito al Centro Estatal de Justicia Alternativa.

Los especialistas en conciliación y mediación deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las entrevistas de los intervinientes. La información que se genere en los procedimientos respectivos no deberá ser utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal



Estado de Chiapas Artículo 184 Código de Procedimientos Penales
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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