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Código de Procedimientos Penales Artículo 185 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 185. Efectos de la justicia restaurativa

Si los intervinientes llegaran a algún acuerdo que resuelva las controversias se elaborará convenio por escrito, en el que se establezcan las obligaciones que se contraen, dentro de las que necesariamente debe constar la reparación del daño.

 El convenio deberá ser aprobado por el Centro Estatal de Justicia Alternativa, si no se ha iniciado el procedimiento; por el ministerio público, una vez que inició éste, o por el juez de control, si ya se dictó el auto de vinculación a proceso.

Si el imputado incumple las obligaciones pactadas dentro del término que fijen los intervinientes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, ministerio público o juez de control, dependiendo de la etapa en que se realizó el acuerdo, podrán presentar su denuncia o querella o continuar con el proceso.

El convenio entre la víctima, el ofendido y el imputado obtenido a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias tiene efectos vinculantes, en consecuencia, excluye el ejercicio de la acción para la reparación del daño derivada del delito y su cumplimiento extingue la acción penal.

El especialista en mecanismos alternativos de solución de controversias en su caso, hará del conocimiento al ministerio público o al juez de control, del resultado restaurativo y remitirá el convenio correspondiente para que determine sus efectos jurídicos.



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