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Código Urbano Artículo 440 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 440.

Son causas para la limitación de los servicios:

I. La falta de pago de los derechos correspondientes al suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, por un periodo de dos o más meses consecutivos;

II. La negativa del usuario a realizar los trámites de regularización del uso de los servicios, en los casos de uso distinto al contratado;

III. El robo de fluidos;

IV. El desperdicio reiterado de agua potable o tratada; y

V. Por fugas internas.  



Estado de Querétaro Artículo 440 Código Urbano
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