Código Urbano Artículo 442 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 442.
El contrato para el suministro o prestación de los servicios, sin perjuicio de las acciones legales que la Comisión Estatal de Aguas ejercite para la recuperación del adeudo que el usuario tenga, podrá darse por terminado por cualquiera de las causas siguientes:
I. A petición del usuario, únicamente en el uso doméstico lo que implica la pérdida de los derechos adquiridos por la contratación;
II. Por la resolución de la Comisión Estatal de Aguas en los casos siguientes:
a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de limitación de suministro reguladas en el artículo anterior.
b) Por incumplimiento del usuario en las cláusulas del contrato de suministro o de prestación del servicio.
c) Por cambio en el uso de los servicios contratados e instalaciones para los que contrató el servicio.
La reanudación del suministro después de haberse dado por terminado el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y mediante el pago de los derechos correspondientes.
Estado de Querétaro Artículo 442 Código Urbano
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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