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Código Urbano Artículo 442 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 442.

El contrato para el suministro o prestación de los servicios, sin perjuicio de las acciones legales que la Comisión Estatal de Aguas ejercite para la recuperación del adeudo que el usuario tenga, podrá darse por terminado por cualquiera de las causas siguientes:

I. A petición del usuario, únicamente en el uso doméstico lo que implica la pérdida de los derechos adquiridos por la contratación;

II. Por la resolución de la Comisión Estatal de Aguas en los casos siguientes:

a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de limitación de suministro reguladas en el artículo anterior.

b) Por incumplimiento del usuario en las cláusulas del contrato de suministro o de prestación del servicio.

c) Por cambio en el uso de los servicios contratados e instalaciones para los que contrató el servicio.

La reanudación del suministro después de haberse dado por terminado el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y mediante el pago de los derechos correspondientes.



Estado de Querétaro Artículo 442 Código Urbano
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