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Código Urbano Artículo 441 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Urbano
Artículo 441.

El contrato para el suministro o prestación de los servicios, sin perjuicio de las acciones legales que la Comisión Estatal de Aguas ejercite para la recuperación del adeudo que el usuario tenga, podrá darse por terminado por cualquiera de las causas siguientes:

I. A petición del usuario, únicamente en el uso doméstico lo que implica la pérdida de los derechos adquiridos por la contratación;

II. Por la resolución de la Comisión Estatal de Aguas en los casos siguientes:

a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de limitación de suministro reguladas en el artículo anterior.

b) Por incumplimiento del usuario en las cláusulas del contrato de suministro o de prestación del servicio.

c) Por cambio en el uso de los servicios contratados e instalaciones para los que contrató el servicio.

La reanudación del suministro después de haberse dado por terminado el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y mediante el pago de los derechos correspondientes.



Estado de Querétaro Artículo 441 Código Urbano
Artículo 1 ...439 440 441 442 443 ...537

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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