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Código de Procedimientos Penales Artículo 187 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 187. Suspensión

El uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias suspende el proceso y la prescripción de la acción penal. En este caso la suspensión no podrá durar más de treinta días naturales. Si a criterio del ministerio público o del juez de control existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto de molestia que sea relevante para el imputado.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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