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Código de Procedimientos Penales Artículo 189 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 189. Procedencia

Procederá la suspensión condicional del proceso a solicitud del imputado, siempre que no exista oposición fundada del ministerio público, la víctima o el ofendido y además, concurran las siguientes circunstancias:

a)  Que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito en los que procede aplicar mecanismos alternativos;

b) Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso;

c) Que el imputado no haya disfrutado, anteriormente, de este beneficio;

d) Que cuente con domicilio fijo y conocido;

e) Que el procesado posea profesión, oficio, ocupación o modo honesto de trabajo; y

f) Que no exista peligro de que el imputado se substraiga a la acción de la justicia.

La solicitud del imputado deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente.



Estado de Chiapas Artículo 189 Código de Procedimientos Penales
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