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Código de Procedimientos Penales Artículo 192 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 192. Conservación de los datos y medios de prueba

En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a este título, el ministerio público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los datos y medios de prueba conocidos, incluso la realización de la diligencia de anticipo de prueba y los que soliciten los intervinientes.



Estado de Chiapas Artículo 192 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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