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Código de Procedimientos Penales Artículo 206 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 206. Ordenes de protección de emergencia

Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

a) Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio;

b) Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, con el fin de otorgar a la víctima la posesión exclusiva sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

c) Prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

d) Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad;

e) Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia; y

f) Las demás establecidas en otras disposiciones legales.



Estado de Chiapas Artículo 206 Código de Procedimientos Penales
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