Código de Procedimientos Penales Artículo 211 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 211. Presentación espontánea
El imputado podrá ocurrir ante el órgano jurisdiccional que correspondiere para que se le formule la imputación.
El juez podrá ordenar, según el caso, que se le mantenga en libertad, incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales, cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de otra medida cautelar.
Estado de Chiapas Artículo 211 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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