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Código de Procedimientos Penales Artículo 211 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 211. Presentación espontánea

El imputado podrá ocurrir ante el órgano jurisdiccional que correspondiere para que se le formule la imputación.

El juez podrá ordenar, según el caso, que se le mantenga en libertad, incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales, cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de otra medida cautelar.



Estado de Chiapas Artículo 211 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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