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Código de Procedimientos Penales Artículo 266 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 266. Trámite de la denuncia

Cuando la denuncia sea presentada ante los órganos de policía, deberán comunicar inmediatamente los hechos a los oficiales de investigación o al ministerio público.

Los oficiales de investigación, informarán al ministerio público dentro de las seis horas siguientes a su primera intervención y, bajo sus directrices, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de convicción y evitar la sustracción u ocultamiento de los posibles sospechosos.

Cuando sea presentada directamente ante el ministerio público, iniciará la investigación conforme las reglas de este Código.



Estado de Chiapas Artículo 266 Código de Procedimientos Penales
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